- Artículo 1: La presente Ley tienen por objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder popular de la juventud, a fin de promover las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social, espiritual, multiétnico, multilingue y pluricultural en su tránsito hacia la vida adulta, productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su participación activa y protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante políticas en lo social,, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación solidaria de la familia y de la comunidad organizada.
- Artículo 3: Las disposiciones enunciadas en esta Ley protegerán a los y las jóvenes sin distinciones ni discriminaciones fundadas en razones de género, sexo, raza, etnia, credo, lengua, religión, origen, condición social, discapacidad, aptitudes, opiniones e ideología, o de cualquier otra circunstancia o condición, promoviéndose entre las diversas expresiones de la juventud valores de trato digno y tolerancia.
- Artículo 49: El Sistema Nacional del Poder Popular de la Juventud, es el mecanismo institucional articulado y constituido por el conjunto de órganos y principios establecidos en la presente Ley para el desarrollo de la gestión pública en el segmento juvenil y en los ámbitos comunal, parroquial, municipal, de circuito, estadal y nacional, mediante el cual se proporcionará coherencia, direccionalidad y se formularán las políticas de juventud, destinadas a la protección integral de los derechos, deberes y garantías de los y las jóvenes.